Hazte socia/o

Hemos sido declaradas de utilidad pública por la Orden del Ministerio del Interior 2432/2004 de 8 de junio, y estamos acogidas al Régimen fiscal especial del Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los incentivos al mecenazgo.

Para obtener esta declaración, hemos demostrado cumplir rigurosos requisitos en cuanto a los fines de la entidad, la justificación de las actividades llevadas a cabo, y el estado de las cuentas económicas, entre otros.

Además del reconocimiento público que supone obtener la Declaración de Utilidad Pública, existe un beneficio para la base social de ASPA. Las personas donantes pueden acogerse a una deducción sobre la cantidad aportada a ASPA al efectuar la declaración del IRPF y el Impuesto de Sociedades.

La cuota de socia/o recomendada es el 0,7% del sueldo o, en su defecto, diez euros al mes. Nos adaptamos a las circunstancias económicas de cada persona. El cobro de las cuotas se realiza mediante domiciliación bancaria, y se puede pagar de forma trimestral, semestral o anual.

También está la posibilidad de dar una orden de transferencia periódica a la cuenta de ASPA (ES79 3183 1400 5310 0332 0726).

En caso de que quieras ser socia/o de ASPA pero no puedas pagar la cuota, no rellenes los campos de Cuenta bancaria y de cuota, e indícalo en el último campo.

Es importante que, en el formulario, rellenes el apartado «¿Por qué quiere ser socia/o de ASPA y otros datos de interés?». Para nosotras es fundamental conocer tu motivación para unirte a nosotras, así como tus opiniones, sugerencias y propuestas.

     

     

     

    Solicitud de ser socia/o de Aspa

    Aportación económica

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